Pensión compensatoria tras el divorcio
Tras la disolución del matrimonio, el cónyuge que pasa a peor situación económica de la que disfrutaba en el matrimonio y de la que, sin embargo, sigue disfrutando su ex-pareja, tiene derecho a una pensión compensatoria.
Únicamente se concede la pensión si el cónyuge que reúne los requisitos que marca la ley, lo solicita judicialmente.
Para ello, le recomendamos que busque el asesoramiento de nuestro equipo de abogados de Málaga, ellos le ayudarán con todos los trámites.
Calcular la cuantía de la pensión, no siempre es cosa fácil. Se hace por relación a una cantidad cierta o mediante la fijación de un porcentaje sobre los ingresos del obligado al pago de la misma.
Además, la pensión debe actualizarse, y para ello se deben seguir procedimientos que sólo un buen abogado puede asegurarle su correcto cumplimiento.
Para abonar la pensión, se puede proceder mediante una pensión indefinida, temporal, el pago de una cantidad alzada en una única entrega, una entrega de bienes, un usufructo.
La pensión se extingue cuando cesa el desequilibrio, por contraer matrimonio de nuevo, o por vivir maritalmente con otra persona. Finalmente, tenga en cuenta que la obligación de pagar la pensión pasa también a los herederos del deudor.
Únicamente se concede la pensión si el cónyuge que reúne los requisitos que marca la ley, lo solicita judicialmente.
Para ello, le recomendamos que busque el asesoramiento de nuestro equipo de abogados de Málaga, ellos le ayudarán con todos los trámites.
Calcular la cuantía de la pensión, no siempre es cosa fácil. Se hace por relación a una cantidad cierta o mediante la fijación de un porcentaje sobre los ingresos del obligado al pago de la misma.
Además, la pensión debe actualizarse, y para ello se deben seguir procedimientos que sólo un buen abogado puede asegurarle su correcto cumplimiento.
Para abonar la pensión, se puede proceder mediante una pensión indefinida, temporal, el pago de una cantidad alzada en una única entrega, una entrega de bienes, un usufructo.
La pensión se extingue cuando cesa el desequilibrio, por contraer matrimonio de nuevo, o por vivir maritalmente con otra persona. Finalmente, tenga en cuenta que la obligación de pagar la pensión pasa también a los herederos del deudor.