Régimen económico matrimonial
En el matrimonio se dan unas relaciones económicas, entre los propios cónyuges y con terceros . Se tiene un patrimonio y hay que administrarlo. Todo ello es regulado por el régimen económico matrimonial; los regímenes económicos matrimoniales pueden ser de dos tipos:
En el caso de crisis matrimonial, uno de los efectos más relevantes es la disolución del régimen económico matrimonial: se disuelve y se liquida. En el régimen de separación de bienes, la liquidación será más sencilla. Pero en el caso de haber un régimen de comunidad es más complicado; si no se pacta lo contrario, a cada cónyuge le corresponderá la mitad del haber común, que debe valorarse y adjudicarse. Nuestros abogados le ayudarán a repartir sus bienes debidamente, visite nuestro despacho en Málaga, le ayudaremos.
- Régimen económico de separación de bienes. Regímenes en los que los bienes son de cada cónyuge, no hay bienes comunes, y cada uno tiene la propiedad de sus propias posesiones.
- Régimen económico de comunidad. Hay una serie de bienes que se hacen comunes.
- Comunidad universal. Todos los bienes se hacen comunes a los cónyuges, tanto los obtenidos a título oneroso como los obtenidos a título gratuito.
- Comunidad con bienes privativos del marido, bienes privativos de la mujer y bienes comunes. A éste tipo pertenecen el régimen de consorciales (régimen legal del derecho aragonés) y el régimen de gananciales (régimen legal del Código Civil).
En el caso de crisis matrimonial, uno de los efectos más relevantes es la disolución del régimen económico matrimonial: se disuelve y se liquida. En el régimen de separación de bienes, la liquidación será más sencilla. Pero en el caso de haber un régimen de comunidad es más complicado; si no se pacta lo contrario, a cada cónyuge le corresponderá la mitad del haber común, que debe valorarse y adjudicarse. Nuestros abogados le ayudarán a repartir sus bienes debidamente, visite nuestro despacho en Málaga, le ayudaremos.