Derecho de visitas a los hijos
Tras el divorcio, los padres tienen derecho a seguir viéndose con sus hijos. Normalmente, los cónyuges llegan a un acuerdo, o acuden a los tribunales para que el Juez decida, sobre cómo se van a repartir los deberes. Uno de ellos quedará con la custodia de los hijos, a no ser que se opte por la custodia compartida. En el primer caso, el progenitor que no tenga la custodia, conservará su derecho de visitas y comunicación con sus hijos. Además, conservará siempre la obligación de velar por ellos.
Con el fin de hacer posible el cumplimiento del deber de velar por los hijos, que corresponde a los padres siempre, aunque no ostenten la patria potestad, el Código Civil se pronuncia con las siguientes directrices. El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, teniendo siempre presente el interés del menor. En resumen, es una explicitación concreta del derecho de los padres a relacionarse con sus hijos menores. Este derecho es por sí mismo delimitado, ya que puede ser objeto de limitación y aun de suspensión, sobre todo por el preeminente interés del hijo.
Si tiene la sensación de que su ex-pareja está dificultando su derecho de ver y relacionarse con sus hijos, no dude en ponerse rápidamente en manos de un abogado experto en divorcios. Desde nuestro despacho de Málaga, contamos con el mejor equipo especializado en derecho de familia para poder plantar cara a sus problemas. Estudiaremos su caso y acudiremos a los tribunales para lograr que no le alejen de sus hijos.
Con el fin de hacer posible el cumplimiento del deber de velar por los hijos, que corresponde a los padres siempre, aunque no ostenten la patria potestad, el Código Civil se pronuncia con las siguientes directrices. El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, teniendo siempre presente el interés del menor. En resumen, es una explicitación concreta del derecho de los padres a relacionarse con sus hijos menores. Este derecho es por sí mismo delimitado, ya que puede ser objeto de limitación y aun de suspensión, sobre todo por el preeminente interés del hijo.
Si tiene la sensación de que su ex-pareja está dificultando su derecho de ver y relacionarse con sus hijos, no dude en ponerse rápidamente en manos de un abogado experto en divorcios. Desde nuestro despacho de Málaga, contamos con el mejor equipo especializado en derecho de familia para poder plantar cara a sus problemas. Estudiaremos su caso y acudiremos a los tribunales para lograr que no le alejen de sus hijos.