El reparto de bienes tras el divorcio
A la hora de divorciarse, uno de los puntos más conflictivos aparece a la hora de determinar quién se queda con qué tras la disolución del matrimonio. Si bien es cierto que cada vez menos, la pareja opta por un régimen para compartir y poner en común todos los bienes, dinero, etc. a la hora de contraer matrimonio, en vez de optar por un régimen de separación de bienes, lo que hace más difícil el divorcio. Para estos casos, existe una institución que, en derecho, llamamos reparto y liquidación de bienes, o disolución del régimen económico matrimonial.
Esta institución sirve para determinar el modo en el que los cónyuges se adjudicarán los bienes tras el divorcio, cuando su matrimonio se rija por la sociedad de gananciales. Se puede incluir en el Convenio Regulador o dejarla para un momento posterior (no existe un plazo determinado por ley para efectuarla).
Si decidimos liquidar la sociedad de gananciales en el momento del divorcio, conseguiremos el no tener que establecer un nuevo procedimiento por este tipo de asuntos más adelante.
Además, fiscalmente, es más ventajoso liquidar el régimen económico matrimonial ya que la adjudicación de los bienes por divorcio entre los cónyuges está exenta de los siguientes impuestos: Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el IRPF no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial.
Si desea contar con los servicios de nuestros abogados, expertos en derecho de familia, también nos ocuparemos de este tipo de cuestiones que, normalmente, uno puede creer que quedan al margen del procedimiento del divorcio. Le explicaremos paso a paso todos y cada uno de los trámites que hay que determinar, y le asesoraremos hasta el último momento. Si quiere recibir más información, no dude en llamarnos o visitar nuestro despacho de abogados especializados en divorcios en Málaga, estamos aquí para ayudarle.
Esta institución sirve para determinar el modo en el que los cónyuges se adjudicarán los bienes tras el divorcio, cuando su matrimonio se rija por la sociedad de gananciales. Se puede incluir en el Convenio Regulador o dejarla para un momento posterior (no existe un plazo determinado por ley para efectuarla).
Si decidimos liquidar la sociedad de gananciales en el momento del divorcio, conseguiremos el no tener que establecer un nuevo procedimiento por este tipo de asuntos más adelante.
Además, fiscalmente, es más ventajoso liquidar el régimen económico matrimonial ya que la adjudicación de los bienes por divorcio entre los cónyuges está exenta de los siguientes impuestos: Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el IRPF no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial.
Si desea contar con los servicios de nuestros abogados, expertos en derecho de familia, también nos ocuparemos de este tipo de cuestiones que, normalmente, uno puede creer que quedan al margen del procedimiento del divorcio. Le explicaremos paso a paso todos y cada uno de los trámites que hay que determinar, y le asesoraremos hasta el último momento. Si quiere recibir más información, no dude en llamarnos o visitar nuestro despacho de abogados especializados en divorcios en Málaga, estamos aquí para ayudarle.