Las arras entregadas en matrimonio, ¿se pueden recuperar?
Las arras son bienes, normalmente una suma de dinero, que una parte entrega a la otra en el momento de perfeccionarse el contrato. Según la función que se les asigne, las arras se configuran como confirmatorias, penales o penitenciales.
- Confirmatorias. Son aquellas que tienen por finalidad expresar la existencia de un contrato, comúnmente mediante la entrega de una cantidad de dinero que actúa como un anticipo a cuenta del precio. Convenidas las arras confirmatorias no permiten a las partes desistir del contrato.
- Penales. Son las que tienen por finalidad garantizar el cumplimiento, de modo que si incumple el que entregó las arras las perderá, siendo obligado a cumplir la obligación; mas si fuera imputable el incumplimiento al que las recibió, éste habrá de devolver el doble. Las arras penales tampoco facultan para resolver el contrato. Las arras penales suponen una indemnización de daños y perjuicios, pero no impiden la exigibilidad de la obligación.
- Penitenciales. Son aquellas que permiten a las partes desistir del contrato. En estos supuestos si el que se aparte del contrato fue quien entregó las arras las perderá. Pero si el que desiste fue el mismo que las recibió habrá de devolver el doble de lo que se le entregó
- Las arras penitenciales han de constar de modo claro, preciso y expreso, habiendo de ser interpretadas en sentido estricto por estar dotadas de carácter excepcional.
- No constando de modo claro y evidente el carácter penitencial de las arras habrá de considerarse que la entrega dineraria es en concepto de arras confirmatorias.