La custodia compartida
Al producirse el divorcio, los hijos deben quedar bajo la custodia de uno de los padres. Actualmente, el Juez puede decidir la custodia compartida, que supone una serie de efectos benéficos en hijos y padres. ¿Cómo se opta a la custodia compartida? ¿Pueden decidirlo los padres?
Tras el divorcio, los padres mantienen sus obligaciones respecto a sus hijos, por lo que el Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por la mejor opción para el menor. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges. Pero esta decisión no depende, por tanto, de los padres, sino del Juez.
Por lo tanto, la custodia exclusiva, pese a la novedad de la custodia compartida, tiene carácter de regla general, y la custodia compartida es sólo excepción que puede ser adoptada si es considerada como la mejor opción para los intereses del menor. El juez no debe olvidarse de que lo principal, es el interés del menor. Con la custodia compartida, se produce una distribución de los periodos de convivencia, lo que, en ocasiones, no tiene por qué ser tampoco lo ideal para el menor.
Si quiere saber qué es lo mejor para sus hijos, deje que nuestros abogados expertos en divorcios estudien su caso, visite nuestro despacho en Málaga y analizaremos detenidamente su caso. Aunque no esté en sus manos, si lo que quiere es la custodia compartida de sus hijos, nuestros abogados pueden ayudarle a plantear el divorcio de manera que el Juez tenga claro que es la mejor opción.
Contar con la ayuda de un abogado siempre facilita los trámites. Conocemos la ley, conocemos los procedimientos, y podemos entrar a valorar qué es lo mejor en cada caso concreto. Años de experiencia dedicándonos al derecho de familia nos avalan, por lo que podemos asegurarle que no se equivoca con nosotros. Visite ya nuestro despacho de Málaga, le atenderemos.
Tras el divorcio, los padres mantienen sus obligaciones respecto a sus hijos, por lo que el Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por la mejor opción para el menor. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges. Pero esta decisión no depende, por tanto, de los padres, sino del Juez.
Por lo tanto, la custodia exclusiva, pese a la novedad de la custodia compartida, tiene carácter de regla general, y la custodia compartida es sólo excepción que puede ser adoptada si es considerada como la mejor opción para los intereses del menor. El juez no debe olvidarse de que lo principal, es el interés del menor. Con la custodia compartida, se produce una distribución de los periodos de convivencia, lo que, en ocasiones, no tiene por qué ser tampoco lo ideal para el menor.
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