¿A quién corresponde el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar?
Como regla general y en defecto de acuerdo de los progenitores, el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario corresponderán a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Aunque estas cuestiones quedan claras, debemos hacer algunas consideraciones en esta cuestión:
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Aunque estas cuestiones quedan claras, debemos hacer algunas consideraciones en esta cuestión:
- La guarda y custodia compartida no impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de los progenitores, no obstante, el uso podrá quedar limitado en el tiempo.
- Recientemente, la jurisprudencia ha desaconsejado el uso alternativo de la vivienda, es decir, la vivienda familiar habitual permanece inamovible, para evitar el síndrome del niño maleta, y son los padres los que se reparten alternativamente el cuidado de los menores y el uso de la misma. Esto, que anteriormente parecía una opción viable, ha cambiado y el TS ha optado por considerarlo no recomendable , entre otras cuestiones por resultar excesivamente gravoso económicamente y repercutir negativamente en el núcleo familiar.
- Los pactos incluidos en un convenio regulador que establezcan la obligación del pago por mitad o en otra cuota de parte, de la hipoteca que grava la vivienda habitual común, serán ejecutables, una vez aprobados por la vía de apremio en los términos convenidos.
- Si hubiera petición expresa de parte, el juez puede pronunciarse sobre el pago de los préstamos pendientes de amortizar, siempre que no hubiere divergencia entre las partes sobre el carácter común de la deuda, nombrando administrador del patrimonio común a uno de los cónyuges o progenitores a un tercero.
- Habiendo hijos menores, la convivencia marital sobrevenida de un tercero en la vivienda familiar, podrá dar lugar a la adopción de nuevas medidas en caso de que se celebre juicio de modificación de medidas.